9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1 Referéndum nacional

Imposibilidad de someter a referéndum por iniciativa popular modificaciones al Reglamento de la Asamblea Legislativa

De acuerdo con el diseño constitucional expuesto no es admisible que, por el procedimiento de convocatoria por iniciativa ciudadana, se pretenda someter a referéndum modificaciones al RAL ya que, en su carácter de interna corporis, este es consustancial a la independencia de la Asamblea Legislativa como poder constitucional. Aceptar que, al menos un cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, puede sustraer esa competencia de autorregulación del parlamento, es negar uno de los blindajes constitucionales otorgados al órgano legislativo.

N.° 424-E9-2013 de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.